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Normas sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas" a ser tenidas en cuenta para firmar la declaración jurada de Personas expuestas políticamente (PEPS)

Para determinar la condición Personas expuestas políticamente (PEPS), las entidades requerirán de los clientes con quienes establezcan una nueva relación contractual, una declaración jurada a los efectos de verificar si se encuentran comprendidos en los incisos a), b), c) y/o d) que se enuncian a continuación, asumiendo además la responsabilidad de informar cualquier cambio que se produzca en relación con dicha condición.

"1.3.4.3. Personas expuestas políticamente (parte pertinente)

a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos últimos años anteriores a la fecha de análisis, alguna de las funciones o cargos enumerados en el artículo 5° de la Ley 25.188.

En las jurisdicciones provinciales y municipales del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerarán comprendidos quienes desempeñen o hayan desempeñado durante el plazo aludido las siguientes funciones:

Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de gobierno y de las cortes de justicia provinciales, jueces provinciales, senadores y diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros de los consejos deliberantes municipales, máxima autoridad de cada organismo de control y de cada uno de los entes autárquicos provinciales y municipales o Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos equivalentes a esas funciones en cada jurisdicción.

b) Funcionarios públicos extranjeros.

Quedan comprendidas las personas del exterior que desempeñen o hayan desempeñado durante los últimos dos años anteriores a la fecha de análisis, alguno de los siguientes cargos:

- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes.

- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.

- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del poder judicial.

- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior.

- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).

- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión.

El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

c) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de las personas a que se refieren los incisos a) y b), durante los plazos que para ellas se indican.

d) Personas vinculadas -por control- a las enumeradas en los incisos a), b) y c), de acuerdo con las disposiciones del punto 1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140 y complementarias, durante los plazos que para ellas se indican.

LEY 25188

ARTICULO 5 - Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los senadores y diputados de la Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;
f) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;
g) Los interventores federales;
h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.

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